Art. 1 Denominación, sede, ejercicio

La asociación se denomina «Bund für Gotterkenntnis (Ludendorff) e.V.».
Está inscrita en el registro de asociaciones del Tribunal de Distrito de Starnberg con el número 0467.
La asociación tiene su sede en Tutzing.
El ejercicio económico de la asociación se corresponde con el año natural.

Art. 2 Fines de la asociación

(1) Tal y como determinó de forma vinculante el Tribunal Federal Contencioso-administrativo 37 en su sentencia del 23 de marzo de 1971, páginas 344 en adelante, la Bund für Gotterkenntnis (Ludendorff) e.V. es una asociación de cosmovisión (Weltanschauungsvereinigung) que, según el artículo 140 de la Ley Básica alemana y en relación con el artículo 137 de la Constitución de Weimar, es jurídicamente equiparable a las sociedades religiosas.

(2) La finalidad de la asociación es difundir, tanto verbalmente como mediante publicaciones, las ideas religiosas y filosóficas de la Cognición de lo Divino (Gotterkenntnis) de Mathilde Ludendorff entre todas aquellas personas que estén abiertas a ello, cultivando así dichas ideas de forma comunitaria. La asociación no desempeña ninguna labor política como tal. El derecho a juzgar los acontecimientos políticos e históricos desde la perspectiva de la Cognición de lo Divino no se ve afectado de ninguna manera. Esto es algo totalmente admisible en el marco de la legislación actual.

(3) El conjunto de las ideas de las principales obras filosóficas de Mathilde Ludendorff se denomina «Cognición de lo Divino» (Gotterkenntnis). Los títulos de dichas obras figuran en el anexo de estos estatutos. Dicho anexo forma parte integrante de estos estatutos.

(4) El fomento de esta cosmovisión sirve al conocimiento filosófico de manera indirecta mediante las siguientes tareas y objetivos:

  • La experiencia de lo Divino y su preservación en todos los pueblos. Desde el punto de vista de la Cognición de lo Divino, los pueblos, con su riqueza de culturas, valores y formas de sentir, sirven dedicadamente a la conservación de lo Divino en el alma del hombre.
  • La protección de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Básica de la República Federal de Alemania, particularmente la protección de la libertad personal como condición para un libre desarrollo del ser, orientado hacia los valores divinos de lo bueno, lo verdadero y lo bello, la dignidad humana, la responsabilidad, el amor humano, así como hacia un sentir y actuar guiados por estos valores.
  • La conservación de la paz.
  • La igualdad de ambos sexos ante la ley.
  • La protección de la familia y de los niños.
  • La preservación de la diversidad de pueblos y culturas, fruto de lo Divino, con igualdad de derechos, de forma pacífica y con respeto mutuo, sin preferencia ni discriminación por motivos de raza, religión e ideología.
  • El cuidado y fomento de la cultura, que, como manifestación material de la experiencia divina, puede generar más experiencia divina, contribuyendo así a la preservación de lo Divino en el pueblo.
  • El fomento del amor a la patria, el arraigo y la conexión con la tierra y la naturaleza, así como la voluntad de preservar el medio ambiente.

En consecuencia, el fomento y conservación de esta cosmovisión también incluye la concienciación sobre aquellas influencias que resultan perjudiciales para el alma y su defensa.

La asociación se opone tanto a la negación de lo Divino y al materialismo filosófico, como al desencanto y la masificación de ellos resultantes. Se opone a cualquier tipo de arrogancia y superioridad por motivos étnicos, religiosos e ideológicos, a la intransigencia, a la sumisión a ideologías paternalistas, a la represión, a la persecución y a la violencia.

(5) La asociación cultiva su cosmovisión a través de una amplia gama de actividades:

  • Conocimiento y valoración del mundo en su totalidad y de la posición del hombre en él.
  • Promoción y profundización de las ideas filosóficas de Mathilde Ludendorff a través de publicaciones, charlas, conferencias y reuniones familiares.
  • Servir de guía a aquellas personas que buscan una relación con lo Divino, acercándolas a la Cognición del mismo y difundiéndolo a través de la palabra y diversas publicaciones.
  • La edición y reedición de las obras filosóficas de Mathilde Ludendorff, su traducción a otras lenguas y la publicación de nuevos escritos para el cultivo y la difusión de estas ideas y su cosmovisión.
  • Defensa de la libertad religiosa y filosófica, así como su práctica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Básica de la RFA. Defensa del derecho de autodeterminación de los pueblos y estados de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional.
  • Formación de padres y educadores respecto a la peculiaridad del alma del niño y su responsabilidad frente al sentido de la vida.
  • Preservación de la cultura (música, literatura, filosofía, etc.) y las tradiciones (celebraciones anuales, cancionero, danzas populares, etc.).
  • Profundización de la cosmovisión y evaluación de cuestiones, acontecimientos y perspectivas filosófico-religiosas, éticas, psicológicas e históricas.
  • Ejercicio del derecho de toda asociación religiosa y de cosmovisión a tomar parte en la vida pública y política, si así se desease. Esto, al igual que el ejercicio y cultivo de la cosmovisión, queda amparado por los principios y valores fundamentales de la Ley Básica de la RFA.
  • La construcción, equipamiento y mantenimiento de bienes inmuebles en los que se puedan llevar a cabo los fines hasta ahora mencionados.
  • Formación de oradores, conferenciantes y otras personas que trabajen en el ámbito de la asociación.
  • Cuidado de la memoria de los muertos.

Art. 3 Utilidad pública

(1) La asociación persigue exclusiva y directamente fines caritativos y de utilidad pública tal y como se describe en el apartado «Fines exentos de cargas fiscales» de la Ley General Tributaria de la RFA.

(2) La asociación actúa de manera altruista. No persigue fines económicos lucrativos.

(3) Los fondos y medios de la asociación sólo podrán ser utilizados para los fines previstos en los estatutos. Los miembros no reciben ningún tipo de beneficio proveniente de los fondos de la asociación.

(4) Ninguna persona podrá lucrarse mediante gastos que sean ajenos a la finalidad de la asociación o mediante una remuneración desproporcionadamente alta.

(5) Los cargos de la asociación y sus órganos son honoríficos y no recibirán retribución alguna. Si fuere necesario, los cargos de la asociación podrán ejercerse en el marco de las posibilidades presupuestarias contra pago de una indemnización compensatoria estipuladas por el artículo 3.26a de la Ley Alemana del Impuesto sobre la Renta (EStG).

Art. 4 Organización interna y órganos de representación de la asociación

(1) La asociación está formada únicamente por miembros individuales. Los miembros patrocinadores están exceptuados de este reglamento. Sus derechos y deberes se describen en el artículo 11. Debe evitarse la agrupación en grupos individuales o locales.

(2) La asociación sólo podrá actuar con la aprobación de la Junta Directiva. Los eventos y publicaciones en nombre de la asociación requieren la aprobación previa de la Junta Directiva.

(3) Los órganos de representación de la asociación son la Junta Directiva, el Consejo y la Asamblea General.

Art. 5 Junta directiva

(1) La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente y dos Vicepresidentes, todos con igualdad de derechos.

(2) El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre las propuestas realizadas por los dos Vicepresidentes y ejercerá por un período de cinco años. La propuesta también podrá hacerse por escrito si los Vicepresidentes no puedieran estar presentes. Si esto no fuese posible, el Consejo propondría un candidato a la Asamblea General. Los dos nuevos Vicepresidentes serán propuestos por el nuevo Presidente, previa consulta con el Consejo, y la Asamblea General escogerá de entre los candidatos para un período de cinco años o hasta el final del período de elección. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en el cargo tras la expiración de su mandato hasta la elección de sus sucesores.

(3) Competencias:

  • La Junta Directiva es responsable de todos los asuntos de la asociación que no estén reservados a otros órganos de la Asociación por los presentes Estatutos.
  • Elaboración de un reglamento interno de la asociación para regular los procesos y procedimientos derivados de los Estatutos.
  • Determinación, previa consulta con el Consejo, del importe de cuota mínima de afiliación. El importe aplicable se registrará en cada caso en el reglamento de la asociación. En casos justificados, la Junta Directiva puede eximir o aplazar total o parcialmente la cuota mínima de afiliación para aprendices, estudiantes, desempleados, así como a los méritos especiales.
  • Preparación y convocatoria de la Asamblea General y la reunión del Consejo.
  • Ejecución de las resoluciones de la Asamblea General.
  • Gestión del patrimonio de la Asociación, toma de decisiones sobre su uso e información correspondiente a la Asamblea General.
  • Recepción de los informes anuales de auditoría de cuentas elaborados por dos auditores que serán elegidos por la Asamblea General.
  • Decisión de admisión y exclusión de los miembros.

(4) Los miembros de la Junta Directiva representan a la asociación judicial y extrajudicialmente y cada uno de ellos tiene derecho a representar a la asociación por sí mismo. Para las restricciones aplicables, véase el apartado 5º del artículo 5. Dentro de la Junta, las decisiones se tomarán por mayoría. Si un miembro de la Junta Directiva estuviese impedido y, por caso de necesidad, no fuese posible un aplazamiento de la votación, y si hubiese un empate entre los 2 miembros restantes, se llevaría a cabo de forma inmediata la votación en cuestión por parte del Consejo. Si esto también resultase en empate, se llevaría a cabo inmediatamente una votación por escrito por parte de todos los miembros de la asociación.

(5) Las transacciones legales de la asociación cuyo importe supere los 5.000,00 euros sólo serán vinculantes tras su aprobación por, al menos, 2 miembros de la Junta Directiva. Para las excepciones aplicables, véase el apartado 7º del artículo 5.

(6) En caso de que un miembro de la Junta Directiva se viese incapacitado temporal o permanentemente para desempeñar sus funciones por dimisión, fallecimiento o enfermedad, los otros dos miembros de la Junta Directiva podrán seguir representando a la asociación. El resto de la Junta Directiva deberá elegir un sustituto del miembro dimisionario para el mandato restante a más tardar 8 meses después. Esta elección deberá ser confirmada por la Asamblea General en un plazo de 12 meses.

(7) En caso de que un miembro de la Junta Directiva se viese incapacitado temporal o permanentemente para desempeñar sus funciones por dimisión, fallecimiento o enfermedad, el resto de la Junta Directiva deberá nombrar a un sustituto con la participación del Consejo para que la asociación siga teniendo capacidad de actuación.

Si no se puediera elegir a un nuevo miembro de la Junta Directiva, las restricciones expuestas en el apartado 5º del artículo 5 quedarán anuladas para el miembro restante de la Junta Directiva durante un período de 12 semanas. Esto habrá de ser comunicado al Tribunal de Registro.

Dentro de este plazo deberá convocarse una Asamblea General que pueda designar a los candidatos para la elección por mayoría simple. La elección podrá llevarse a cabo inmediatamente.

Si en este supuesto tampoco se encontrasen candidatos, la Asamblea General eximirá permanentemente al resto de la Junta Directiva de las restricciones expuestas en el apartado 5º del artículo 5. Esto deberá ser notificado al Tribunal de Registro.

En su lugar, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(8) Los proyectos iniciados con anterioridad serán completados por la Junta Directiva en la medida en que sea económicamente posible. Si solo quedase un miembro de la Junta Directiva, los nuevos proyectos cuyo orden de magnitud iguale o supere los 10.000 euros sólo se pondrán en marcha tras una votación del Consejo (mayoría simple).

Una vez votados estos proyectos, la Junta Directiva podrá realizar los pagos necesarios sin tener que convocar una nueva votación.

(9) En caso de no quedar ningún miembro de la Junta Directiva, al menos 2 miembros del Consejo asumirán los asuntos legales de la asociación durante este tiempo o nombrarán al menos 2 miembros temporales de la Junta Directiva, asegurarando una nueva elección hasta 8 meses después como máximo. El Tribunal de Registro habrá de ser informado de ello.

La Junta Directiva sustitutoria asumirá todos los derechos, deberes y restricciones como, por ejemplo, las estipuladas en el apartado 5º del artículo 5.

Art. 6 Consejo

(1) La Junta Directiva estará asistida por un Consejo compuesto por entre tres y cinco miembros. Su función es asesorar a la Junta Directiva. Asimismo, el Consejo intervendrá en las decisiones de la Junta en los casos del artículo 5, apartados 2º, 3º, 4º, 7º, 8º y 9º; artículo 7, apartado 5º y artículo 12, apartado 1º.

(2) Los miembros del Consejo serán elegidos por la Asamblea General bajo propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, 30 miembros presentes.

Art. 7 Afiliación

(1) Cualquier persona física que tenga autodeterminación religiosa, se comprometa con la Cognición de lo Divino (Gotterkenntnis / Ludendorff) y que no pertenezca a ninguna comunidad religiosa u otra asociación de cosmovisión puede ser miembro. Las personas jurídicas no podrán afiliarse. Para los miembros patrocinadores se aplicarán las disposiciones del artículo 11.

(2) La solicitud de admisión a la Asociación deberá presentarse por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, que decidirá si se acepta o se desestima.

(3) En el momento de admisión, se entregará a cada miembro un carné de socio y una copia de los estatutos.

(4) La afiliación requiere el pago de una cuota mínima, cuyo importe se establece en el reglamento de la asociación. Una cuota de afiliación que supere esta cantidad se determinará a discreción del afiliado.

Si el pago de las cuotas no se realizase a tiempo, se aplicarán tasas de requerimiento y de demora, cuyo importe deberá ser determinado por la Junta Directiva y quedar reflejado en el reglamento de la asociación.

A petición del afiliado, las tasas de requerimiento y demora podrán ser eximidas total o parcialmente por decisión de la Junta Directiva.

(5) La afiliación termina con el fallecimiento, renuncia o expulsión del miembro de la asociación. La Junta Directiva decidirá respecto a la expulsión tras consultar con el Consejo. Por lo general, las expulsiones se llevarán a cabo en casos de violaciones flagrantes de los estatutos, en particular en el caso de violación de los artículos 2 a 4, así como en casos de comportamientos que resulten en detrimento para la asociación o de retraso en el pago de las cuotas o pago parcial de las mismas dentro de un plazo fijado en el recordatorio. La reclamación de cuotas de afiliación no se invalidarán con la expulsión.

Los socios que abandonen la asociación deberán devolver su carné de socio.

Art. 8 Asamblea General

(1) Competencias:

  • Recepción de los informes de la Junta Directiva y de los informes de auditoría.
  • Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo y de los auditores.
  • Adopción de resoluciones sobre la modificación de los Estatutos y sobre la disolución de la asociación.

(2) La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, cada cinco años. Además, la Asamblea General deberá ser convocada si el interés de la asociación lo requiere o en un plazo de tres meses tras la convocatoria de, al menos, una décima parte de todos los miembros haya sido solicitada por escrito a la Junta Directiva, indicando el propósito y las razones de la misma.

(3) Cada Asamblea General será convocada por el Presidente o, en su ausencia, por uno de los Vicepresidentes, con seis semanas de antelación mediante una carta de invitación enviada a todos los miembros. El orden del día se comunicará con la invitación.

(4) El Presidente de la Asamblea General es el Presidente o, en caso de impedimento, uno de los Vicepresidentes. Mediante votación por mayoría, la Junta Directiva podrá solicitar a un miembro del Consejo o de la Asamblea General que dirija la asamblea. En caso de impedimento de ambos Vicepresidentes, la Asamblea General escogerá mediante votación a un miembro del Consejo u otra persona para presidir la asamblea.

(5) Habrá quórum en toda Asamblea General debidamente convocada, independientemente del número de miembros presentes. Todo miembro mayor de 18 años que esté presente tiene derecho a voto.

(6) Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, las decisiones para la adopción de acuerdos y en las elecciones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. Las abstenciones no se tendrán en cuenta.

(7) La solicitud de una modificación de los Estatutos deberá comunicarse con la convocatoria de la Asamblea General o con el orden del día. Deberá adjuntarse el borrador de los nuevos estatutos sobre los que se va a votar. Las regulaciones estipuladas en los apartados 1º a 3º del artículo 2, apartados 1º y 2º del artículo 4 y el apartado 7º del artículo 8 de los antiguos Estatutos no podrán ser anuladas por la nueva versión.

(8) Para la revisión de los Estatutos se requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

(9) El tipo de votación o elección lo determinará el presidente de la Asamblea. Sin embargo, toda votación o elección deberá realizarse en secreto si, al menos, una quinta parte de los miembros presentes así lo solicita.

(10) Se levantará un acta del desarrollo de la Asamblea General, que será firmada por el secretario de actas y por el Presidente de la Junta Directiva o, en caso de impedimento, por uno de los Vicepresidentes. El acta contendrá el lugar y la hora de la Asamblea General, el número de miembros presentes, el nombre del presidente de la Asamblea, el orden del día, las elecciones y las resoluciones (con los resultados de las mismas). Se adjuntará la invitación a la Asamblea General.

Art. 9 Votaciones y elecciones

(1) Sólo los miembros con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles podrán presentarse como candidatos a los cargos de la Junta Directiva y del Consejo.

(2) Las elecciones y votaciones anunciadas en el orden del día se llevan a cabo en la Asamblea General. Los miembros que no pudieran asistir podrán transferir su voto a una persona de su confianza, que también deberá ser miembro, mediante un poder escrito. Sólo se pueden transferir un máximo de dos poderes a un mismo miembro.

Art. 10 Tesorería

(1) Los fondos necesarios para lograr el propósito de la asociación se recaudarán principalmente mediante contribuciones, donaciones puntuales y donaciones en testamento.

(2) El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva.

(3) El Tesorero llevará un registro de las transacciones realizadas y elaborará un informe de cuentas anual.

(4) Una vez concluido el balance anual, el informe anual de cuentas y los documentos de gestión de la tesorería (resguardos, reservas, extractos de cuentas) serán auditados anualmente por 2 auditores, elegidos por un período de cinco años. Los resultados de la auditoría se recogerán en un informe que se presentará sin demora a la Junta Directiva. Estos informes de auditoría se presentarán en la siguiente Asamblea General.

Art. 11 Patrocinio

(1) Tanto personas físicas como jurídicas podrán convertirse en miembros patrocinadores. Su cometido es apoyar a la asociación mediante el fomento de la misma y las aportaciones económicas periódicas. Los miembros patrocinadores no tienen derecho a voto. De los derechos legales de los miembros, los miembros patrocinadores sólo tendrán derecho a la información, si bien únicamente en la medida en que esto no viole los intereses de la asociación y la confidencialidad de la misma, o resulte en costes desproporcionados.

(2) Los miembros patrocinadores pueden hacer sugerencias en cuanto a asuntos de la asociación y recibirán información escrita sobre las actividades de la misma de forma periódica.

(3) La cuota mínima para los miembros patrocinadores será determinada por la Junta Directiva.

(4) La Junta Directiva decidirá sobre la admisión y expulsión de los miembros patrocinadores. Sin embargo, las disposiciones del apartado 1º del artículo 7 que se aplican al resto de afiliados no se aplicarán a los miembros patrocinadores.

Art. 12 Disolución

(1) La disolución de la asociación sólo podrá decidirse en una Asamblea General convocada a tal efecto con una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, si así lo propusiese la Junta Directiva de acuerdo con el Consejo.

(2) En caso de disolución de la asociación, el patrimonio de la misma pasará, por acuerdo de la Junta Directiva, a una persona jurídica de derecho público o a otra corporación o asociación que deberá destinar dicho patrimonio a uno de los siguientes fines exentos de cargas fiscales:

A) la promoción de la educación y la formación de los jóvenes, orientadas hacia la preservación de las tradiciones y la cultura

B) la conservación de patrimonio nacional protegido

C) la promoción de la ciencia y la investigación

Art. 13 Entrada en vigor de los Estatutos

(1) Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras un acuerdo de la Asamblea General una vez inscritos por el Tribunal de Registro.

(2) En caso de que el Tribunal de Registro exija cambios en el texto de los Estatutos, la Junta Directiva sustituirá la disposición inválida o inaplicable por una disposición válida y aplicable cuyo efecto se acerque lo máximo posible al objetivo previsto, sin que dichos cambios deban ser aprobados por un nuevo acuerdo de la Asamblea General.

(3) Las versiones anteriores de los Estatutos dejarán de tener validez cuando entren en vigor los presentes Estatutos.

En Tutzing, Alemania, a 7 de enero del año 2014

Anexos a los Estatutos de la Bund für Gotterkenntnis (L) e.V., Tutzing

Títulos de las principales obras filosóficas de Mathilde Ludendorff:
El triunfo de la voluntad de inmortalidad (Triumph des Unsterblichkeitwillens)
(Obra fundamental en la que se evidencia el sentido divino de la vida humana)

Origen y esencia del alma (Der Seele Ursprung und Wesen) (tres tomos)

  • Historia de la Creación (Schöpfungsgeschichte)
  • El alma humana (Des Menschen Seele)
  • Auto-Creación (Selbstschöpfung)

Efectos y formas del alma (Der Seele Wirken und Gestalten) (tres tomos)

  • El alma del niño y el oficio de los padres: una filosofía de la educación (Des Kindes Seele und der Eltern Amt (Eine Philosophie der Erziehung))
  • El alma del pueblo y sus forjadores: una filosofía de la historia (Die Volksseele und ihre Machtgestalter (Eine Philosophie der Geschichte))
  • El coro divino de los pueblos: una filosofía de las culturas (Das Gottlied der Völker (Eine Philosophie der Kulturen))

Oda a la divina libertad de elección (Das Hohe Lied der Göttlichen Wahlkraft)

Por los campos de la revelación de lo Divino (In den Gefilden der Gottoffenbarung)

Sobre lo eterno del alma humana (Das Jenseitsgut der Menschenseele) (tres tomos)

  • El hombre: el gran atrevimiento de la Creación (Der Mensch das große Wagnis der Schöpfung)
  • La inaccesibilidad de lo perfecto (Unnahbarkeit des Vollendeten)
  • Sobre la majestuosidad del objetivo de la Creación (Von der Herrlichkeit des Schöpfungszieles)